El reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, o también conocido como RSCIEI entró en vigor el 3 de diciembre de 2004 y viene recogido en el Real Decreto 2267/2004.
¿Quién debe pasar la inspección?
Todos aquellos establecimientos industriales con licencia de actividad concedida o proyecto de actividad redactado con posterioridad a la entrada en vigor del RSCIEI (16/01/2005)
Se entiende como establecimientos industriales:
- Industrias
- Gestores de residuos
- Los almacenes industriales
- Talleres de reparación de vehículos
- Servicios auxiliares o complementarios a los anteriores
Artículos destacados del reglamento RSCIEI:
Uno de los puntos más destacables del RD, es el artículo 6 de dicho reglamento que incorpora la obligatoriedad de que un Organismo de Control certificado realice inspecciones periódicas en materia de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración pública competente en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones.
En esta inspección se comprobará:
a) Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
b) Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
En establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección se realizará solamente a la parte afectada.
En el artículo 7 encontramos la periodicidad en la que deben hacerse las revisiones:
1. La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:
a) Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
b) Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
c) Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
2. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.
Los programas especiales de inspección vienen recogidos en el artículo 8:
1. El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá promover, previa consulta con el Consejo de coordinación para la seguridad industrial, programas especiales de inspección para aquellos sectores industriales o industrias en que estime necesario contrastar el grado de aplicación y cumplimiento de este reglamento.
2. Estas inspecciones serán realizadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas o, si estos así lo estableciesen, por organismos de control facultados para la aplicación de este reglamento.
En el artículo 9 encontramos las resoluciones a llevar a cabo:
1. Si como resultado de las inspecciones a que se refieren los artículos 6 y 8 se observasen deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, deberá señalarse el plazo para la ejecución de las medidas correctoras oportunas; si de dichas deficiencias se derivase un riesgo grave e inminente, el organismo de control deberá comunicarlas al órgano competente de la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos.
2. En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de protección contra incendios existentes, realizados de acuerdo con lo establecido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, de las deficiencias observadas en su cumplimiento, así como de las inspecciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
Os recomendamos leer con detención el Real Decreto aquí o llamarnos para orientaros en este proceso.
Como siempre en Qprojects, disponemos de técnicos expertos y conocimientos que aseguran que sus instalaciones de protección contra incendios garantizan su seguridad y fiabilidad de funcionamiento. Además estamos certificados para hacer inspecciones y mantenimiento de calidad.
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