En otro post ya os comentamos qué exigencias tienen las empresas con sus sistemas de protección contra incendios. Pero, ¿Qué pasa si no cumplo con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales del Real Decreto 2267/2004, de 3 de Diciembre? ¿Me pueden sancionar? La respuesta es SÍ. No solamente puedes tener problemas de seguridad que puedan ocasionarte grandes destrozos sino que también tendrás problemas con la ley. Hoy os contaremos las sanciones que podríais llegar a tener si no realizais el mantenimiento o si no contáis con una empresa certificada como QProjects.
TÍTULO V Infracciones y sanciones:
Artículo 30. Infracciones.
Cuando las conductas constituyan incumplimiento de la normativa de seguridad, higiene y salud laboral será objeto de sanción conforme a lo previsto en dicha normativa.
La comprobación de la infracción, su imputación y la imposición de la oportuna sanción, requerirán previa instrucción del correspondiente expediente.
Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se trasladará al Ministerio Fiscal, que se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras no se pronuncie la autoridad judicial. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.
La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia, suspenderán la tramitación del expediente administrativo.
Artículo 31. Clasificación de las Infracciones.
Son infracciones muy graves: aquellas de las que resulte un daño muy grave, se derive de un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
Son Infracciones graves las siguientes:
a. Fabricación, importación, venta, tansporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial que no cumplan las normas reglamentarias.
b. Puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de autorización.
c. Ocultación o alteración de los atículos 22 y 23 de esta Ley así como la rersistencia o demora sin justifiación.
d. Resistencia a facilitar información requerida por la Administración Pública.
e. Expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
f. Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos.
g. Acreditación de Organismos de Control por parte de las Entidades de Acreditación cuando se efectúe sin verificar las condiciones y requisitos técnicos exigidos.
h. Incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley.
i. La inadecuada conservación y mantimiento de las instalaciones si ello encierra peligro.
j. La aplicación de ayudas y subvenciones públicas a fines distintos a los determinados en su concesión.
Son Infracciones leves las siguientes:
a. Incumplimiento de otra prescipción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores.
b. No comunicar a la Administración competente, de los datos referidos en los artículos 22 y 23 de esta Ley dentro de los plazos reglamentarios.
c. Falta de colaboración con las Administraciones Públicas.
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