La hostelería, al igual que la industria, es el sector que más riesgos de sufrir incendios tiene porque suelen tener cocinas en su interior, que es donde más descuidos ocurren. La normativa viene recogida en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, RIPCI.

Normativa

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de este RIPCI constituye las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones contra incendios.

INSTALACION, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.

En los hoteles, la instalación de los equipos y sistemas contra incendios incluidos en el reglamento requieren de un proyecto o documentación técnica ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
El citado proyecto o documento será redactado y firmado por técnico titulado competente.
Deben de existir los dos documentos: el proyecto (para la instalación) y el certificado de la instalación (para la puesta en servicio).

PUESTA EN SERVICIO

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios de un hotel se requiere:

  • La presentación del proyecto y certificados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
  • Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada.

Una vez realizada la puesta en servicio, se deberán conservar dicho contrato de mantenimiento, para poder presentarlo en el caso de que los soliciten las autoridades competentes o durante las inspecciones técnicas.

INSPECCIONES PERIODICAS DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de PCI no esté regulada por reglamentación específica los titulares deberán solicitar al menos cada 10 años, a un organismo de control acreditado. Se empezará a contar desde la puesta en servicio de la instalación.
El organismo de control solicitará al titular la documentación de dichas instalaciones y si detecta algún documento faltante, lo hará constar para que el titular lo subsane.
De dichas inspecciones se levantar un acta firmada por el técnico competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación.

APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO A EQUIPOS O SISTEMAS YA INSTALADOS

A los equipos o sistemas ya instalados con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RIPCI, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
También se debe remarcar que la sustitución de uno o varios productos (componentes) de una instalación ya existente en un hospital (detectores, pulsadores…) siempre que no se modifique su diseño general o funcional no implicará que dicha instalación tenga que adaptarse por completo al nuevo reglamento.

SOBRE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE PIDE CONSIDERAR SU VIDA UTIL

Hay algunos productos para los cuales el RIPCI pide que el fabricante establezca su vida útil. En caso de no decir nada se deberán cambiar los detectores a los 10 años, las mangueras de BIE a los 20 años, y las señales fotoluminiscentes a los 10 años.

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA

Primera inspección de las instalaciones existentes en hoteles. Cuando la instalación tenga una antigüedad mayor o igual a:
– 20 años, en el plazo de un año.
– 15 años y menor de 20 años, en el plazo de 2 años
– 10 años y menor a 15 años, en el plazo de 3 años.

MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios de un hotel se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante, y como mínimo se realizarán las operaciones que se establezcan en el propio RIPCI.
Las operaciones de mantenimiento que recogen señalización de equipos de PCI y evacuación serán efectuadas por personal del fabricante o de la
empresa mantenedora o bien por el personal del usuario o titular de la instalación, con conocimiento para ello.
Las revisiones anuales, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.
Todas estas operaciones se recogerán en actas, que deberán ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad.

ACCESIBILIDAD

Además, cabe señalar otra normativa para hoteles que puede afectar a lo dispuesto en el presente Reglamento. En concreto, hay que destacar la normativa de accesibilidad (ver RD Legislativo 1/2013 y RD Legislativo 7/2015) especialmente en lo relativo a los ajustes razonables y a la adecuación efectiva de no discriminación de las personas con discapacidad (ver CTE DB- SUA 9, y CTE DA DB-SUA/2). Esto podría afectar, por ejemplo, a algunos pulsadores de alarma antiguos o a la altura de algunos extintores ya instalados. Así como sirenas de alarma acústicas y ópticas en las habitaciones y baños.

Aprovecha para renovar tus instalaciones o hacer tus inspecciones ahora que el turismo ha bajado, así cuando vuelva la demanda tu hotel estará a punto y muy seguro.